La Cámara de Apelaciones de Santa Cruz falló a favor de Renée Guadalupe Fernández, Paula Ernestina Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau, vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en relación a la aplicación del Decreto Provincial 608/24.

La normativa establecía un mecanismo de cese de funciones vinculado al otorgamiento de la jubilación, pero la Cámara determinó que este procedimiento no puede aplicarse a las magistradas, al considerar que es incompatible con la garantía de inamovilidad establecida en la Constitución provincial.

Los jueces Eduardo G. López, Florencia C. Moreira y Carlos E. Arenillas, que presidió la causa, mantuvieron los beneficios jubilatorios de las vocales, pero revocaron las declaraciones de inconstitucionalidad del decreto y las nulidades de los acuerdos previsionales dictadas en primera instancia.

La Cámara ordenó a la Caja de Previsión Social que rectifique los artículos correspondientes de los acuerdos jubilatorios en un plazo de cinco días, asegurando que el reconocimiento de la jubilación no implica la finalización automática del mandato de las magistradas.

El conflicto surgió a partir del Decreto 608/24, que regula el procedimiento para el cese de actividades tras el otorgamiento de beneficios jubilatorios. Las vocales cuestionaron que este mecanismo pudiera determinar su salida del TSJ, argumentando que debe respetarse la inamovilidad judicial.

Cobertura elaborada por SUR365 a partir de información pública de La Opinión Austral.