La Cámara Federal de Paraná confirmó un fallo que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y costas de juicio. La demanda fue presentada por una jubilada de Rosario que solicitó la devolución retroactiva de las retenciones aplicadas en sus haberes previsionales.

En primera instancia, el Juzgado Federal 2 de Paraná suspendió el descuento del tributo y ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos desde el inicio del beneficio previsional, sumando la tasa pasiva promedio del Banco Central para los períodos no prescriptos.

ARCA aceptó la devolución pero pidió que los gastos judiciales se distribuyan entre las partes, lo que fue rechazado por la Cámara, que aplicó el principio de derrota según el Código Procesal, dejando los costos a cargo de ARCA.

Normativa vigente

La Resolución General 4003 de ARCA establece que los ajustes retroactivos de haberes, incluidos los previsionales, deben considerarse para la retención del impuesto a las ganancias de manera que el descuento no supere el 35% de la prestación bruta normal.

Además, la Ley 27.260 sobre Reparación Histórica indica que los retroactivos deben computarse como si se hubieran pagado en el mes en que se devengaron, y que los intereses y actualizaciones están exentos del impuesto.

La Ley 20.628 establece una deducción específica para jubilados equivalente a ocho veces el haber mínimo garantizado, que actualmente es de $419.775,93, lo que implica que solo quienes perciban más de aproximadamente $3.358.207 mensuales podrían estar alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Asimismo, no se aplicará el impuesto a jubilados cuyos ingresos totales no superen el mínimo no imponible anual, que en 2024 es de $6.019.671,36, ni a quienes tributen Bienes Personales exclusivamente por la vivienda única.