El presidente Milei, en un discurso reciente, planteó la existencia de enemigos internos y externos frente a la libertad. Esta idea abre un debate sobre la compatibilidad de esa visión con los principios de un Estado constitucional de Derecho.
En una sociedad abierta, donde cada individuo puede elegir su proyecto de vida, la democracia se sostiene en la competencia, la deliberación y la alternancia entre adversarios políticos. La inclusión de la categoría de "enemigo" implica una lógica de exclusión que puede poner en riesgo los derechos fundamentales y la convivencia democrática.
El autor reflexiona sobre la diferencia entre adversario y enemigo: mientras el primero forma parte del pluralismo democrático y puede ser derrotado políticamente, el segundo representa una amenaza existencial que justifica la exclusión. Esta distinción, inspirada en Carl Schmitt, resulta problemática en un Estado constitucional porque puede derivar en la restricción arbitraria de derechos por motivos políticos.
Se destaca que, aunque existen actores que buscan destruir el orden constitucional, calificarlos como enemigos del Estado puede degradar su condición de ciudadanos y vulnerar garantías legales. La democracia debe procesar la intolerancia mediante instituciones independientes y reglas generales, sin caer en la exclusión del otro.
Finalmente, se subraya que la Constitución argentina menciona la palabra "enemigo" solo una vez, y que la adopción de esta categoría jurídica para enemigos internos es incompatible con una democracia tolerante y pluralista, abriendo la puerta a concepciones autoritarias del poder.