El Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº 1 de Río Gallegos, bajo la dirección de Luis Cappa, resolvió a favor de Renée Guadalupe Fernández, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, al admitir su acción de amparo contra el Decreto Provincial 608/24 y el Acuerdo 1397/26 de la Caja de Previsión Social.

La resolución sostiene que la aplicación de estas normas no puede resultar en el cese compulsivo de un miembro del máximo tribunal provincial, en virtud de la garantía constitucional de inamovilidad que protege a los magistrados.

La decisión también afecta a las vocales Paula Ludueña y Alicia de los Ángeles Mercau, quienes también habían recurrido a la justicia. Fernández argumentó que el Poder Ejecutivo se había excedido al establecer condiciones y plazos que alteraban lo dispuesto por la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones.

El fallo enfatiza que un decreto reglamentario no puede modificar el contenido de una ley vigente ni establecer un régimen diferente. Además, destaca la importancia de la independencia judicial, señalando que la permanencia de los magistrados no puede estar sujeta a decisiones administrativas del Poder Ejecutivo.

La sentencia ordena a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz abstenerse de cualquier acción que implique la jubilación compulsiva de Fernández, considerando que la utilización de mecanismos previsionales no debe ser una herramienta para alterar la estabilidad de los magistrados.

Cobertura elaborada por SUR365 a partir de información pública de La Opinión Austral.