El viernes 14 de agosto, la Caja de Previsión Social de Santa Cruz (CPS) aprobó un paquete de 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a las vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Reneé Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos. Esta decisión puso en debate el Decreto 608/24, que establece plazos para el cese de agentes que ya obtuvieron el beneficio previsional.

Cristian Sánchez, vocal representante de los trabajadores activos en el Directorio de la CPS, cuestionó la forma en que se trataron los expedientes y señaló que existe una discusión judicial pendiente sobre la constitucionalidad del Decreto 608. Además, anticipó que evaluará acciones legales junto con las personas alcanzadas.

Es importante aclarar que, aunque la CPS otorgó el beneficio jubilatorio, esto no implica que las tres vocales hayan dejado sus funciones ese mismo día. El Decreto 608 establece un procedimiento que comienza con la notificación del beneficio y contempla un plazo para que el organismo empleador comunique el cese.

Detalles de la aprobación y cuestionamientos

Sánchez explicó que la reunión extraordinaria en la que se aprobaron las jubilaciones se convocó con poca anticipación y sin detalles previos. En esa sesión, se trataron los 27 expedientes, incluyendo los de las tres vocales del TSJ, quienes cuestionaron públicamente la decisión. Paula Ludueña calificó el procedimiento como una jubilación compulsiva y aclaró que ninguna de ellas había presentado renuncia.

El Decreto 608/24 y el procedimiento de cese

El Decreto 608, firmado por el gobernador Claudio Vidal en junio de 2024, reglamenta aspectos de la Ley Previsional 1782 sobre jubilaciones ordinarias. Establece que, tras la concesión del beneficio, debe notificarse al trabajador y al organismo empleador, que tiene 30 días para comunicar el cese a la CPS. En casos excepcionales, se puede solicitar una prórroga de hasta 180 días mediante un acto administrativo fundado.

Si no se comunica el cese en ese plazo, el decreto prevé que el cese opere de pleno derecho, con la baja del haber activo. Esto permite que las vocales puedan permanecer temporalmente en funciones si existen razones excepcionales, pero por un máximo de 180 días.

Disputa judicial sobre la constitucionalidad

Sánchez indicó que la discusión judicial sobre la constitucionalidad del Decreto 608 no está cerrada. Aunque una resolución del TSJ levantó una medida cautelar, no se resolvió el fondo del planteo. Por eso, el vocal considera que el debate sigue abierto y que la CPS avanzó con las jubilaciones en un contexto judicial modificado.

El representante de los trabajadores también advirtió que la aplicación del Decreto 608 podría acelerar el retiro de numerosos trabajadores en distintos organismos provinciales, más allá de las tres vocales del TSJ.

Cobertura elaborada por SUR365 a partir de información pública de El Diario Nuevo Día.